ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La organización y funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Guayllabamba se estructurará de acuerdo con los principios de juridicidad, jerarquía, unidad, solidaridad, subsidiariedad, complementariedad, responsabilidad, coordinación, cooperación, eficiencia, eficacia, equidad, sustentabilidad, economía y participación ciudadana.
La Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Guayllabamba está conformada por los siguientes niveles organizacionales:
Art. 7. Nivel Legislativo.- Nivel de jerarquía máxima, constituido por la Junta Parroquial, es decir los cinco Vocales Principales, constituye el primer nivel jerárquico y cuya función básica es la de legislar sobre la política que debe seguir la Institución, decidir sobre los aspectos de mayor importancia del Gobierno Parroquial, así como de fiscalizar al ejecutivo, dentro de este nivel se encuentran las comisiones.
Art. 8. Nivel Ejecutivo.- Vocal más votado, ejerce la máxima autoridad administrativa y de representación legal del Gobierno Parroquial Rural, con facultad ejecutiva que comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa, ejecuta acciones tendientes a cumplir los fines y objetivos contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como los demás planes parroquiales, para alcanzar el desarrollo integral de la parroquia.
Art. 9. Nivel Asesor.- Formula las sugerencias, recomendaciones y emite criterios, requeridos por el nivel Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento de todos los niveles y unidades administrativas del Gobierno Parroquial Rural.
Art. 10. Nivel de Participación.- La Asamblea Parroquial constituye la primera gran parte del nivel de participación y se encuentra conformada por todos los habitantes y actores sociales, productivos, etc., de la parroquia de Guayllabamba, será a su vez, una instancia de rendición de cuentas. La Asamblea Parroquial constituye el espacio de consulta, control y participación ciudadana de los habitantes de la parroquia con la Junta Parroquial, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, opción sexual, creencia religiosa o tendencia política. La segunda parte se encuentra constituido por el Consejo de Planificación, que a su vez,se encuentra conformado por el Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural, un Vocal, un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente o Presidenta y tres representantes delegados por la Asamblea Parroquial; sus funciones estarán determinas por las normas legales que se dicten para el efecto.
Art. 11. Nivel Administrativo.- Se encuentra integrado por la Secretaria (o) y Tesorera (o), y demás personal auxiliar y de apoyo que requiera el Gobierno Parroquial para su funcionamiento, de igual manera tiene a su cargo las actividades complementarias, para ofrecer ayuda material, de procedimientos o servicios internos a todos los niveles y unidades administrativas, a fin de que cumplan con sus funciones y la realización de los objetivos del Gobierno Parroquial.
Art. 12. Nivel Operativo.- Se encuentra conformado por las unidades técnicas, de ejecución y personal de apoyo, las cuales cumplen con las políticas y objetivos de la Junta Parroquial, así como realizar actividades a través de la ejecución de planes, programas, proyectos y funciones aprobados por ésta, y por el nivel ejecutivo al que están subordinados, el nivel operativo está orientado a obtener productos y a la prestación de servicios encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos de la parroquia, así como fomentar el desarrollo sostenible y sustentable del territorio.